CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD QUE CELEBRAN POR UNA PARTE Y POR SU PROPIO DERECHO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA " EL(LA) USUARIO(A) ", Y POR LA OTRA PARTE “MANPOWER, S.A. DE C.V." REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. EDUARDO HERNANDEZ ANGLES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA EMPRESA”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: D E C L A R A C I O N E SI.- La Empresa declara: II.- El(la) Usuario(a) declara:
Expuesto lo anterior, las partes convienen en sujetar el presente instrumento al tenor de las siguientes: C L A U S U L A S
TERCERA.- Ambas partes están de acuerdo en que la vigencia de la clave será hasta por un período de 3 (tres) meses, cualquier solicitud de prórroga o reactivación de la misma deberá ser dirigida a La Empresa quien será el único facultado para concederla, asimismo El(la) Usuario(a) asume y reconoce la responsabilidad a que pudiera hacerse acreedor por el mal uso o divulgación que de esta clave se diera. CUARTA.- Una vez transcurrido el periodo a que se hace mención en la cláusula anterior, o bien a solicitud de La Empresa, El(la) Usuario(a) se obliga a remover todo el software o información a que hubiese tenido acceso o que hubiere descargado en su computadora. QUINTA.- El(la) Usuario(a) se obliga a no divulgar ni revelar en forma alguna, información, datos, especificaciones, técnicas, secretos, métodos, sistemas y en general cualquier mecanismo relacionado con la información y tecnología a la cual tendrá acceso, sujetándose a las responsabilidades que marca la ley en caso de contravenir lo dispuesto en esta cláusula. En el caso que El(la) Usuario(a) revele, disemine o publique alguna Información Confidencial a que se refiere el párrafo anterior se considerará como una violación al presente convenio, pudiendo La Empresa reclamar a El(la) Usuario(a) el pronto retorno de toda la Información Confidencial previamente proporcionada, además de los daños y perjuicios que resulten, sin perjuicio de lo establecido por los demás ordenamientos legales aplicables. SEPTIMA.- En caso de existir duda en cuanto si alguna información es un secreto comercial y, por lo tanto, si esta se encuentra sujeta a los términos del presente acuerdo de voluntades, esta deberá de ser tratada como confidencial y por ende, estará sujeta a los términos de este convenio. OCTAVA.- Para la interpretación y ejecución de este instrumento las partes convienen en someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier fuero que por domicilio presente o futuro pudiere corresponderles. |